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Capital Humano

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Reforma a plataformas digitales: ¿qué cambia fiscalmente para los repartidores y conductores?

Actualmente los trabajadores de las plataformas digitales pagan impuestos por la figura de Actividades empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas.

Sonia Soto

El 27 de junio se publicarán las reglas para que los trabajadores de plataformas digitales puedan ser asegurados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), además de los lineamientos que determinarán el rango de ingreso neto para que esto suceda, además del Programa Piloto Obligatorio.  

Una de las dudas y preocupaciones de los conductores y repartidores es que al ser integrados al IMSS se iban a considerar como parte de una nómina, y, por ende, lo que pagarían de impuestos se incrementaría, es decir, ¿cuál sería su régimen fiscal?

Y es que uno de los objetivos que busca esta reforma es que las plataformas digitales reconozcan la subordinación de los repartidores y conductores y, con ello, que se les otorguen derechos laborales como la seguridad social, prestaciones como aguinaldo, reparto de utilidades, por ejemplo.

“En la reforma hay una separación absoluta entre lo fiscal y lo laboral”

Al respecto, Alejandro Salafranca Vázquez, titular de la Unidad de Trabajo Digno de la STPS, explica que en la reforma hay una separación absoluta de lo fiscal de lo laboral.

“Con esto, se diluye una de las preocupaciones de los trabajadores, que es cómo quedaría la parte fiscal”, dijo durante una conferencia de prensa sobre el panorama laboral que viene para el segundo semestre de 2025.

Por lo tanto, agregó, los ingresos que tengan, el límite que se establezca para acceder a todos los beneficios de la seguridad social, al activar la obligación patronal de darlo de alta ante el IMSS, no tiene repercusión fiscal alguna.

Seguirá aplicando el régimen fiscal de plataformas digitales

Según el documento presentado por el gobierno federal sobre la reforma, a partir del primero de junio de 2020, entró en vigor el esquema que obligaba a las empresas extranjeras que prestan servicios digitales a usuarios en México por medios de aplicaciones a pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por sus servicios.

Bajo este esquema el régimen fiscal aplicable a las personas trabajadoras en plataformas digitales es el de Actividades empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas.

Este esquema, dice el documento, facilita y simplifica el cumplimiento de obligaciones fiscales, al tener la opción que las plataformas tecnológicas les retengan el IVA, así como el Impuesto Sobre la Renta (ISR) de forma definitiva y los paguen directamente al Servicio de Administración Tributaria; de esta forma, los trabajadores yo no tienen que realizar las declaraciones mensuales, por el carácter de pago definitivo de las retenciones.

Al respecto, Alianza In México, que representa a Cabify, DiDi, Rappi y Uber, dijo que la preservación del régimen fiscal actual de las plataformas digitales es una manera de mantener la competitividad del sector y evitar cargas fiscales adicionales, tanto para las empresas como para los trabajadores.

Sonia Soto

Periodista especializada en temas financieros y económicos; hoy también escribe sobre empleo, carrera, políticas laborales, salud mental en el trabajo, desarrollo profesional, marca personal.

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