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Capital Humano

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Ley Silla… hasta diciembre del 2025: La letra chiquita de la implementación

A partir del 17 de junio, comenzó a correr un plazo de 180 días para que las empresas adecúen su normativa interna a la Ley Silla, un periodo que, a decir de especialistas en derecho laboral, permite aplazar el cumplimiento pleno de la reforma hasta diciembre de este año.

Los plazos para la entrada en vigor de la Ley Silla comenzarán a correr luego de su promulgación, será exigible a mediados del 2025.

La Ley Silla otorgó un plazo adicional de 180 días a partir de su entrada en vigor para que las empresas adecúen su normativa interna.FOTO: SHUTTERSTOCK.

Gerardo Hernández

No hay plazo que no se cumpla y este 17 de junio la Ley Silla entró en vigor. La reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) incorporó nuevas obligaciones para los empleadores con el objetivo de prevenir riesgos asociados a trabajar de pie por tiempos prolongados, un derecho laboral en el que México tenía un rezago de hasta 110 años en comparación con economías similares. 

“Lo exigible es que todos aquellos empleos que requieran que los trabajadores estén de pie durante varias horas, tengan a su disposición una silla con respaldo que les permita descansar y puede que este asiento lo tengan accesible en su lugar de trabajo, o bien que se les permita acudir a un espacio específico para usar esa silla”, explica Estefanía Rueda, socia de la firma Littler.

De acuerdo con D&M Abogados, con la entrada en vigor de la reforma, “salvo casos excepcionales debidamente justificados, ninguna persona trabajadora debe permanecer de pie durante toda su jornada”.

En ese sentido, la firma recomienda a las empresas “realizar un diagnóstico de puestos de trabajo para identificar funciones que deben adaptarse, adquirir mobiliario ergonómico adecuado y capacitar al personal en los nuevos derechos y obligaciones”

La Ley Silla tiene dos grandes ejes: por un lado, establece la obligación de las empresas de otorgar las sillas suficientes para el descanso de los trabajadores; por otra parte, prohíbe a los empleadores exponer a las personas desempeñar sus actividades de pie durante la totalidad de su jornada laboral.

Pero el cumplimiento pleno a partir del 17 de junio es sólo un escenario de la implementación. A partir de su entrada en vigor, la reforma estableció un plazo adicional de 180 días para que los empleadores realicen las adecuaciones su normativa interna para cumplir con la nueva obligación.

“Las personas empleadoras o empresas contarán con un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para adecuar su normativa interna para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción V del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo”, dice el artículo tercero transitorio de la reforma.

La fracción a la que se refiere es precisamente la que obliga a los empleadores a proporcionar las sillas con respaldo para el descanso periódico. Ese plazo adicional vence el 14 de diciembre de este año.

A decir de Mayeli Cabral, socia del área Laboral de Chevez Ruíz Zamarripa, este periodo adicional de transición permite a las empresas adecuarse y cumplir plenamente con la reforma hasta el 14 de diciembre.

“Entra en vigor a partir del 17 de junio, pero le dieron un plazo a los empleadores de 180 días naturales para tener el cumplimiento listo. A partir del 14 de diciembre ya sería exigible la obligación de tener las sillas con respaldo. A partir del 17 de junio es cuando las empresas deben prepararse para cuando sea exigible”, afirma la especialista.

En eso coincide Estefanía Rueda, este plazo abre la puerta a que se cumpla a plenitud con la reforma laboral hasta esa fecha. “Como tal ya se puede solicitar, pero todavía no es sancionable porque se tiene un periodo de transición para establecer las medidas necesarias para que todos los trabajadores tengan acceso al beneficio (…) los empleadores tienen todavía ese periodo de adaptación”.

Sin embargo, apunta, la mejor práctica será implementarlo lo más pronto posible, ya que el objetivo del cambio a la Ley Federal del Trabajo es prevenir riesgos para los empleados.

Pero incluso si una empresa desea aplicar las nuevas disposiciones desde ya, sería riesgoso hacerlo sin tener al menos la normatividad que debe emitir la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para ello la dependencia tiene 30 días naturales desde la entrada en vigor de la reforma, opina Mayeli Cabral.

¿Qué tienen que adecuar las empresas?

El uso de las sillas y el tiempo destinado para el reposo será regulado a través de los reglamentos internos de trabajo, esta es una de las adecuaciones que deben realizar las empresas. Para Estefanía Rueda, esto implica que la definición de las reglas será en acuerdo con los trabajadores.

“En estricto sentido, cada vez que hay una modificación al reglamento se tiene que someter al acuerdo de la Comisión Mixta encargada del reglamento, y esa comisión se conforma con representantes de la empresa y de los trabajadores. Al final, se tendrán reglas para el uso de las sillas y el descanso que serán definidas tanto por trabajadores como los empleadores, es interesante porque los trabajadores tendrán voz y voto en la definición de las reglas y que se establezcan no sólo en la forma que más convenga a la operación, sino para el beneficio de la salud”, afirma la especialista.

Además, agrega Mayeli Cabral, la modificación al reglamento interno de trabajo requiere registrarse ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL).

Pero el cambio administrativo no es el único ajuste que se tiene que realizar. La especialista explica que también se requiere habilitar el espacio donde estarán las sillas. Y a eso, se suma la comunicación con los trabajadores para explicarles el nuevo derecho y las obligaciones.

Gerardo Hernández

Periodista especializado en políticas laborales, indicadores de empleo, futuro del trabajo, desarrollo de carrera, recursos humanos y salud laboral. Actualmente es editor de Capital Humano y coconductor del podcast Coffee Break.

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